El Decreto Legislativo Nº 1194 revolucionó la justicia penal en el Perú al implementar el proceso inmediato para casos de flagrancia delictiva, confesión o prueba evidente. Sin embargo, su aplicación ha generado dudas, debates y críticas. Este artículo responde las preguntas más frecuentes que encontramos en foros, blogs y comentarios de lectores.
1. ¿Qué es exactamente el proceso inmediato y por qué existe?
El proceso inmediato es un procedimiento especial que permite juzgar casos simples y evidentes en tiempo récord, evitando investigaciones largas. Busca descongestionar el sistema penal y dar respuestas rápidas a la sociedad.
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Se basa en tres supuestos principales: flagrancia, confesión sincera y prueba evidente.
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Según el Acuerdo Plenario 6-2010/CJ-116, su finalidad es “garantizar celeridad sin sacrificar la justicia”.
Ejemplo práctico: Si una persona es sorprendida robando, detenida en el acto y con pruebas claras, el fiscal puede solicitar directamente que se pase a juicio en 72 horas.
2. ¿Es obligatorio que el fiscal lo solicite o puede decidir no hacerlo?
Esta es una de las mayores dudas entre estudiantes, abogados y ciudadanos. La respuesta es clara: sí, es obligatorio.
El artículo 446 del CPP establece que, si hay flagrancia, confesión o prueba evidente, el fiscal debe solicitar la incoación del proceso inmediato bajo responsabilidad.
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Excepción: cuando el caso es complejo o involucra múltiples imputados y no se puede garantizar la defensa adecuada.
Jurisprudencia: Casación N.º 244-2016, La Libertad: “La complejidad del caso justifica apartarse del proceso inmediato para garantizar los derechos procesales de los imputados”.
3. ¿Qué significa “flagrancia” y cuál es el límite de las 24 horas?
Aquí hay mucha confusión en redes. Muchos creen que basta con detener a alguien dentro de las 24 horas. No es así.
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Flagrancia propia: el sujeto es sorprendido cometiendo el delito o inmediatamente después.
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Flagrancia impropia: es detenido poco después, con evidencias directas como huellas, videos o pertenencias.
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El límite de 24 horas es máximo para formalizar la detención, pero la flagrancia debe ser real y evidente.
Referencia: Acuerdo Plenario Extraordinario N.º 2-2016/CJ-116: “La flagrancia se vincula a la percepción inmediata del hecho, no solo al tiempo transcurrido”.
4. ¿En qué delitos aplica sí o sí?
El DL 1194 fue diseñado para delitos simples, donde la evidencia es clara y directa. Ejemplos:
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Omisión a la asistencia familiar.
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Conducción en estado de ebriedad o drogas.
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Hurtos y robos simples.
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Tráfico de pequeñas cantidades de droga.
En cambio, no es recomendable aplicarlo en delitos complejos, como crimen organizado, lavado de activos o corrupción de funcionarios, donde la prueba requiere análisis extensos.
5. ¿Qué pasa si no hay suficientes elementos de convicción?
Los comentarios en línea revelan que muchos piensan que basta con la denuncia del agraviado para ir a proceso inmediato. Falso.
El fiscal debe contar con pruebas mínimas sólidas: videos, testimonios, documentos, informes periciales, etc. Sin estos elementos, el juez puede rechazar la solicitud.
Jurisprudencia: Corte Suprema, Casación N.º 1223-2018, Callao: “La carencia de elementos de convicción suficientes impide la incoación del proceso inmediato”.
6. ¿Qué plazos maneja el proceso inmediato?
Los plazos son cortos y estrictos:
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Solicitud fiscal: inmediatamente después de la detención.
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Audiencia de incoación: máximo 48 horas después.
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Formulación de acusación: dentro de las 24 horas posteriores a la audiencia.
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Juicio oral: debe realizarse dentro de las 72 horas de recibida la orden judicial.
Problema real: en la práctica, estos plazos suelen incumplirse por falta de logística, pericias o saturación de juzgados.
7. ¿Qué pasa si el juez rechaza la incoación?
Si el juez considera que no hay flagrancia, confesión válida o prueba evidente, rechaza la incoación y el caso vuelve al proceso común.
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El juez no puede ordenar diligencias adicionales.
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El fiscal deberá decidir entre abrir investigación preparatoria o archivar la causa.
8. ¿Se afecta el derecho de defensa por la celeridad del proceso?
Esta es una de las críticas más fuertes en los foros y redes: muchos usuarios creen que el proceso inmediato deja indefenso al imputado.
Un estudio realizado en Huancavelica (2020) demostró que, en la práctica, los abogados defensores no tienen tiempo suficiente para preparar una estrategia sólida.
Conclusión: La norma no elimina garantías, pero la logística deficiente puede generar vulneración del debido proceso.
9. ¿Se puede reconducir al proceso común o acceder a salidas alternativas?
Sí. Si la defensa demuestra que el caso no calza en flagrancia o que requiere más investigación, el juez puede remitirlo al proceso común.
Además, en un proceso inmediato también se pueden proponer:
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Terminación anticipada.
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Principio de oportunidad.
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Acuerdos de reparación.
10. ¿Funciona en la práctica? ¿Hay resultados reales?
Los reportes del Poder Judicial muestran que, en los primeros dos años de vigencia, el proceso inmediato agilizó miles de casos menores. Sin embargo:
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Muchos juzgados lo aplican selectivamente.
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Las Unidades de Flagrancia en Lima, Arequipa y Trujillo muestran altos índices de sentencias rápidas (más del 80%).
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En zonas con carga procesal alta, el modelo aún es insuficiente.
Conclusión práctica
El proceso inmediato es una herramienta poderosa que acelera la justicia, pero solo cuando se aplica correctamente:
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Si hay flagrancia real → funciona.
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Si el caso es complejo → mejor usar proceso común.
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Si el fiscal se apresura sin pruebas → puede terminar en nulidades.
En palabras del propio Acuerdo Plenario 6-2010/CJ-116:
“La celeridad procesal no puede ser sacrificio de la justicia”.
Recomendación final
Para empresarios, ciudadanos y abogados jóvenes:
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Si eres imputado: asegúrate de revisar si tu caso cumple los requisitos de flagrancia.
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Si eres víctima: solicita que tu caso sea tratado con celeridad solo si las pruebas son claras.
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Si eres abogado: revisa la jurisprudencia, domina los plazos y ten lista una estrategia defensiva desde el primer día.
Abogado