Debido a la alta tasa delictiva en nuestra sociedad y
la carga procesal asumida por nuestros jueces, se han establecido procesos
especiales lo cual no requieren necesariamente de algunas etapas seguidas en el
proceso penal común, por lo que estos procesos ayudan a disminuir esa carga
procesal; entre ellos tenemos a proceso inmediato, que omite algunas etapas a
fin de que, solo en los supuestos establecidos por la norma, se resuelvan de
forma célere y eficaz.
El proceso inmediato es un proceso especial por el
cual las actuaciones procesales se desarrollan de manera simplificada, rápida y
eficaz, debido a la concurrencia de circunstancias tipificadas en nuestro
código penal, por lo que no desarrolla la etapa de investigación preparatoria y
la etapa intermedia.
Este proceso se encuentra regulado en los artículos
446°, 447° y 448° del Código Procesal Penal en donde la norma nos indica sobre
qué supuestos aplicaría este proceso y las fases procesales mediante las cuales
se lleva a cabo.
El proceso inmediato, de acuerdo con el artículo 446 del CPP, rige bajo los siguientes supuestos:
1.El imputado ha sido sorprendido y detenido en
flagrante delito, en cualquiera de los supuestos del artículo 259.
2.El imputado ha confesado la comisión del delito, en
los términos del artículo 160.
3.Los elementos de convicción acumulados durante las diligencias
preliminares, y previo interrogatorio del imputado, sean evidentes.
4.Para los delitos de omisión de asistencia familia y los
de conducción en estado de ebriedad o drogadicción.
Quedan exceptuados los casos en los que, por su complejidad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 342, sean necesarios ulteriores actos de investigación.
Si se trata de una causa seguida contra varios imputados, sólo es posible el proceso inmediato si todos ellos se encuentran en una de las situaciones previstas en el numeral anterior y estén implicados en el mismo delito.
Los delitos conexos en los que estén involucrados otros imputados no se acumulan, salvo que ello perjudique al debido esclarecimiento de los hechos o la acumulación resulte indispensable.
Este proceso implica dos fases importantes, la primera es la fase de incoación y la segunda es la fase de juicio inmediato, en ambas fases se lleva a cabo una audiencia única, lo cual, para mayor entendimiento, presentaremos los siguientes gráficos:
Asímismo, como se ha mencionado, este proceso se caracteriza por ser un proceso célere por lo que, como se muestra, se trata de resolver en un solo acto, que es la audiencia única.
De esta forma, el Código
Procesal Penal nos presenta los supuestos y las condiciones que deben existir
para la realización del proceso inmediato y que es materia del juez resolver
con la prontitud y eficacia que amerita.
Daylin De la Cruz Garcia David Torres Brreto
Estudio DTB abogados Fundador estudio DTB abogados
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