El pleno del
Congreso de la República ha aprobado, con un total de 89 aplastantes votos a
favor y solo un voto en contra, la modificatoria del artículo 111 de la Ley
Nro. 27337: Código de los niños, niñas y adolescentes.
Hasta el día de
hoy que el proyecto ha sido aprobado por el pleno y aguarda la promulgación del
máximo representante del Poder Ejecutivo, el texto literal del artículo 111 del
Código de Niños y Adolescentes se pronuncia para imponer tres directrices en
cuanto a la autorización notarial se trata. De tal modo, en el primer párrafo,
la norma establece la imperativa obligación de presentar una autorización
notarial firmada por ambos padres cuando de viajes al extranjero se trata; a
continuación, el segundo párrafo del referido parágrafo legal se pronuncia en
lo concerniente a la falencia de uno de los padres del menor y los requisitos a
seguir cuando se busca obtener una autorización en dichos supuestos;
finalmente, el párrafo final indica los requisitos que son necesarios para
solicitar una autorización de viajes dentro del país.
La iniciativa
legislativa admitida y aceptada por el parlamento apunta a modificar el
precitado artículo agregando una serie de medidas extra a fin de poder
facilitar la salida del menor del territorio nacional mediante una autorización
notarial firmada por uno solo de los padres cuando se trate de situaciones de
alto riesgo a la salud o de oportunidades en el extranjero ya sea a nivel
académico o deportivo.
Inicialmente, el
proyecto de ley presentado por la congresista Jessica Córdova contemplaba
someramente la posibilidad de obtener un permiso notarial con la sola
autorización de uno de los padres “[e]n
caso que el menor requiera un tratamiento médico por salud” y “[e]n caso de que el menor tenga que
realizar un viaje de estudios en el extranjero”.
No
obstante, frente a la categórica obligación que tienen los padres de la patria
por velar el correcto desarrollo y protección de los niños, las niñas y
adolescentes; la Comisión de Justicia y DD.HH. en conjunto trabajo con la
Comisión de la Mujer y Familia han presentado en el respectivo dictamen enviado
al pleno una nada inadvertida ampliación del texto primigenio que envió la
parlamentaria de la bancada de Avanza País.
En
tal sentido, el texto final aprobado por el pleno del congreso ha amparado más
excepciones que las dos primeras mencionadas en los párrafos supra y ha
brindado más precisiones a mérito de poder determinar más claridad en cuanto a
esta tan importante reforma.
Así,
el texto aprobado por el pleno agrega, entre los párrafos dos y tres del
artículo 111 del código, tres excepciones claras al primero del mismo (a la
necesidad de contar con autorización de ambos padres para salidas al
extranjero) y una disposición en caso de que la autorización para el menor
acarree algún conflicto con el otro padre que no prestó su consentimiento.
En
consecuencia, el texto anexado señala, en su primer párrafo, que si “el niño , niña o adolescente requiera
atención médica en el extranjero a causa de alguna enfermad compleja o rara sin
tratamiento o con tratamiento insuficiente en el Perú, puede ser autorizado por
uno de los padres, quien debe presentar ante el notario el informe emitido por
el médico tratante de alguna institución nacional pública o privada en el que
se precise la complejidad de la enfermada y, de ser el caso, el pronóstico del
tratamiento, el tratamiento que requiere y el tiempo de duración de este y copia
de la historia clínica, así como los exámenes de apoyo del diagnóstico
realizados. En el informe médico, debe de señalarse el carácter de emergencia
de la solicitud, firmada por el médico tratante y por el jefe del servicio de
emergencia del centro médico asistencial”.
A
continuación, agrega que “[e]n caso de
que el niño, niña o adolescente requiera autorización para realizar un viaje
por estudios al extranjero, puede ser autorizado por uno de los padres en dos
supuestos: por participación en un programa de intercambio estudiantil o a
razón de la obtención de una beca completa de estudios. En ambos supuestos, se
debe presentar ante el notario la constancia de admisión o matrícula del centro
de estudios, la cual debe contener el tiempo de duración y la malla curricular.
En los casos de tenencia compartida, la autorización es otorgada por el padre o
madre que, a la fecha del viaje, ejerza la tenencia. Se exceptúan los casos en
los que exista proceso judicial de tenencia en trámite”.
Posteriormente
se fija la última excepción: “En caso de
que el niño, niña o adolescente requiera autorización para viajar en
representación del país a olimpiadas académicas o competencias deportivas en el
extranjero, se deben presentar los documentos que acrediten la representación o
la invitación a la competencia o evento internacional validado por el sector
académico o deportivo autorizando la representación, así como el tiempo de
duración y el lugar en el cuál se desarrollará”.
Finalmente,
contempla el hecho de que la patria potestad de un menor puede recaer en uno
solo de los padres a pesar de que el otro se halle vivo y sea conocido. Así, en
el último párrafo del texto que se busca añadir al código, se establece que, si
existiera “disentimiento de uno de los
padres, este será tratado de conformidad con el artículo 112 del Nuevo Código
de los Niños y Adolescente
Ahora bien, como
se ha dejado claro en el presente, la modificatoria aún no surte efectos y no
lo hará hasta un día después a su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
No obstante, en la espera de que ello suceda se puede sostener que la norma
busca la protección del irrestricto derecho a la vida que tienen los niños,
niñas y adolescentes, además de procurar su desarrollo académico y deportivo.
Actualmente, no resulta
descabellado imaginar la existencia de padres que no han demostrado tener
responsabilidad para con sus hijos, pero que, no obstando ello, procuran
maliciosamente obstruir planes que su contraparte pueda tener en pro de su
menor. Con esta nueva norma se procura, más allá de su salvaguarda, también
promover el desarrollo cultural y académico del niño, niña y adolescente.
Para cualquier precisión o información adicional nos pueden escribir a los correos: davidtorres@estudiodtbabogados.com, anadavila@estudiodtbabogados.com, edgarcastro@estudiodtbabogados.com y brunolezano@estudiodtbabogados.com.
Jorge Sanchez Cocha David Torres Barreto
Estudio DTB abogados Fundador estudio DTB abogados
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