CAMBIOS EN EL IMPUESTO PREDIAL DEL AÑO 2022
- El impuesto aumentará 6% en promedio en Lima y Callao.
- El impuesto puede ser mayor en los predios colindantes a obras de infraestructura ejecutadas por el Gobierno, las regiones y municipalidades, en las que se incrementará el valor arancelario de los terrenos.
- Le recordamos que el propietario de inmuebles tiene diversas obligaciones tributarias con SUNAT y las municipalidades.
El Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima, luego de analizar los nuevos Valores Unitarios Oficiales de las Edificaciones y los Valores Arancelarios de los Terrenos, estima que en el año 2022, el impuesto predial de Lima y Callao tendrá un aumento promedio de 6%, con relación al impuesto pagado en el año 2021. Ver cuadro adjunto.
El aumento del impuesto será como consecuencia de los nuevos valores de las edificaciones y los nuevos valores arancelarios de los terrenos aprobados por las Resoluciones Ministeriales 346, 347, 348, 349 y 350-2021-VIVIENDA, publicadas en El Peruano el 30 de octubre de 2021.
Cabe mencionar que los Valores Unitarios Oficiales de las Edificaciones de los predios tendrán un incremento de 5.30% en promedio en Lima Metropolitana y el Callao, que comprende el valor por metro cuadrado de muros, columnas, techos, pisos, puertas, ventanas, revestimientos, baños e instalaciones, según lo dispuesto por la RM 350-2021-VIVIENDA.
Asimismo, para determinar el valor de los predios, se debe considerar los Planos Prediales que contienen los Valores Arancelarios de Terrenos Urbanos, expresados en soles por metro cuadrado, de las áreas urbanas de Lima Metropolitana, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2022, y aprobados por RM 346-2021-VIVIENDA. Los planos arancelarios de terrenos serán difundidos por el sector vivienda y las municipalidades.
El impuesto predial puede ser mayor al 6% que hemos proyectado, para el caso de los predios colindantes a obras de infraestructura ejecutadas por el Gobierno, las regiones y municipalidades, en las que se incrementará el valor arancelario de los terrenos, así como el impuesto predial a pagar en el año 2022.
IMPUESTO PREDIAL.- Conforme al Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal – D. Leg. 776 (DS 156-2004-EF del 15-11-2004), el impuesto predial es un tributo de periodicidad anual que pagan las personas naturales y jurídicas propietarias de terrenos, casas, departamentos, edificios y construcciones en general. El pago se realiza a favor de las municipalidades distritales donde se ubican los predios y la tasa progresiva del impuesto – que no ha variado – se aplica sobre el valor total de los predios que pertenecen a una misma persona dentro de cada distrito, considerando el monto de la UIT del año 2022, que para estos efectos lo hemos proyectado en S/ 4,600.
PAGO DEL IMPUESTO.- El pago del impuesto predial podrá ser cancelado al contado hasta el lunes 28 de febrero de 2022 o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales. La primera cuota se hará hasta el 28 de febrero de 2022, mientras las cuotas restantes se pagarán hasta el último día hábil de mayo, agosto y noviembre de 2022, las que serán reajustadas con el Índice de Precios al por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).
JUBILADOS/ADULTO MAYOR.- La CCL recuerda que los pensionistas propietarios de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a casa habitación y cuyos ingresos (del jubilado) estén constituidos únicamente por su pensión – que no debe exceder de una UIT – tienen derecho a deducir del autoavalúo el monto equivalente a 50 UIT, debiendo pagar el impuesto predial solo por el exceso a las 50 UIT.
Además, conforme a la Ley 30490 – Ley de la Persona Adulta Mayor –, aun cuando no sea pensionista y bajo los requisitos antes mencionados, también tendrá derecho a descontar del valor del pensionista y bajo los requisitos antes mencionados, también tendrá derecho a descontar del valor del predio el importe de 50 UIT, respecto del cual no pagará el impuesto predial, siempre que en ambos casos (el jubilado/adulto mayor) soliciten a la municipalidad acogerse a este beneficio, presentando la documentación debidamente sustentada.
Por ejemplo, si el autoavalúo 2022 de la casa del jubilado/adulto mayor es S/ 250,000 se descontarán S/ 230,000 (considerando una UIT proyectada de S/ 4,600). En este caso, el tramo afecto solo será S/ 20,000 x 0,2% y el impuesto predial anual del jubilado/adulto mayor será de S/ 40. En este caso debe pagar el impuesto mínimo de S/ 28. Impuesto mínimo.- Conforme al artículo 13º del D. Leg. 776, las municipalidades están facultadas a cobrar un impuesto predial mínimo, equivalente a 0,6% de la UIT = S/ 28 (S/ 4,600 x 0,6).
ESCALA DEL IMPUESTO PREDIAL 2022 – EN SOLES
(Considerando una UIT proyectada para el 2022 de S/ 4,600)
Lima, 08 de noviembre del 2021.
Fuente: Cámara de Comercio de Lima-CCL
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