LEY Nº 31170
LEY QUE DISPONE LA IMPLEMENTACIÓN
DE MESA DE PARTES DIGITALES Y NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS
El día de hoy, fue
publicado en el diario Oficial El Peruano, la LEY N° 31170, la cual tiene por objeto impulsar la aplicación de las tecnologías de
la información y comunicaciones en toda la administración pública con el fin de
transformar digitalmente los procesos, servicios y procedimientos
administrativos.
La presente ley es aplicable a las entidades
establecidas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de
la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante
el Decreto Supremo 004-2019-JUS
Por otro lado, mientras se mantenga el
estado de emergencia y las restricciones de movilidad, las entidades de la administración pública deben
implementar, en un plazo no mayor de doce meses a partir de la promulgación de
la presente ley, mesas de partes digitales y
sistemas para el envío de notificaciones electrónicas.
El servicio de notificaciones electrónicas se
implementa a través de casillas electrónicas u otro medio tecnológico que
cumpla con las características de la notificación establecidas en el artículo
20 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, y con la especificación de domicilio digital establecido
en el artículo 22 del Decreto Legislativo 1412, Decreto Legislativo que aprueba
la Ley del Gobierno Digital. La integración de las mesas de partes digitales y
las casillas electrónicas podrán ser progresivas en favor de la ciudadanía.
Al término del plazo de implementación del servicio de mesa de partes digital, regulado por la presente ley, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) deberá facilitar a las entidades públicas certificados digitales para la creación de las firmas de los funcionarios y servidores públicos. Respecto a la información digital, la Ley establece que el documento electrónico es firmado digitalmente por los funcionarios y servidores y tendrán el mismo valor, eficacia jurídica y probatoria que un documento físico impreso y firmado.
Finalmente, la fiscalización de este proceso
estará a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la
Secretaría de Gobierno Digital.
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