RESOLUCIÓN
MINISTERIAL Nº 181-2020-EF/15 que modifica el reglamento operativo del programa
“REACTIVA PERÚ”
El día de
hoy fue publicado en el diario Oficial El Peruano, la resolución ministerial N°181-2020-EF
la cual modifica ciertos artículos del Reglamento Operativo del Programa “REACTIVA PERÚ, los
cuales en resumen disponen lo siguiente:
Artículo 5.-
Elegibilidad de los préstamos
(...) “5.2 Los PRÉSTAMOS de REACTIVA PERÚ Financian La Reposición De Capital De
Trabajo y no pueden ser utilizados para pagar obligaciones financieras que
mantenga la EMPRESA DEUDORA con REACTIVA PERÚ. Adicionalmente, la EMPRESA
DEUDORA de REACTIVA PERÚ:
·
No debe prepagar obligaciones
financieras vigentes antes de cancelar los PRÉSTAMOS que se cubren con la
GARANTÍA,
·
No distribuir dividendos ni aprobar y/o
partir utilidades durante la vigencia de los PRÉSTAMOS, salvo por el monto y/o
porcentaje correspondiente a la participación en las utilidades de los
trabajadores. (...)
5.4 La entidad del sistema financiero (ESF)
debe establecer las restricciones señaladas en dichos numerales como
obligaciones de las EMPRESAS DEUDORAS en los contratos o documentos que
sustenten el otorgamiento de los PRÉSTAMOS. En caso
COFIDE detecte el incumplimiento de dichas obligaciones, está facultado
para exigir a la ESF el reemplazo del
PRÉSTAMO garantizado, dentro de un plazo máximo de cinco (05) días hábiles,
desde la notificación efectuada por COFIDE. En caso no cumplir con el mismo, la GARANTÍA otorgada a dichos
PRÉSTAMOS se extingue automáticamente y COFIDE debe informar de inmediato al BCRP.”
Artículo 6.-
Elegibilidad de las EMPRESAS DEUDORAS
6.1 No pueden
otorgarse PRÉSTAMOS
a las EMPRESAS DEUDORAS que se encuentren en cualquiera de las siguientes
situaciones: (...) d) Estar comprendidas
en el ámbito de la ley 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la
reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos
conexos así como las personas jurídicas
comprendidas bajo el ámbito de la Décimo Tercera Disposición Complementaria
Final de la Ley Nº 30737 VER
AQUI, así como cualquier persona o ente
jurídico sometida a procesos por delitos de corrupción y conexos o cuyos
representantes, debidamente acreditados ante la ESF, estén siendo investigados por dichos delitos; quedando EXCEPTUADOS los créditos de las
personas o entes jurídicos que hayan cumplido
con el pago total de la reparación civil a que hubiera lugar y siempre que
estas tengan la condición de habilitadas
para contratar con el Estado. Este criterio de exclusión se cumple con la
presentación de una declaración jurada de la EMPRESA DEUDORA a la ESF, que
figura en EL
ANEXO 4 que forma parte del REGLAMENTO,
“Artículo
7.- Cobertura de los préstamos (...) 7.3 Para la obtención
de un PRÉSTAMO la EMPRESA DEUDORA debe
presentar la declaración jurada que figura en el ANEXO
4que forma parte del REGLAMENTO, señalando
si obtuvo o no un PRÉSTAMO en el marco de REACTIVA PERÚ. En caso de haber
obtenido un PRÉSTAMO, señala el respectivo monto del PRÉSTAMO. (...).”
“Artículo
8.- Sustentos para el otorgamiento de la garantía
(...) 8.4 Antes de otorgar la GARANTÍA, COFIDE realiza una verificación previa
mediante la cual comprueba, con la información presentada por la ESF hasta ese
momento, que ninguna EMPRESA
DEUDORA incorporada en la CARTERA DE CRÉDITOS presentada, se encuentre en la situación establecida en el literal d) del
numeral 6.1 del artículo 6 del REGLAMENTO y
que se respetaron los topes del monto autorizado a ser financiado en el
marco de REACTIVA PERÚ. A partir de la verificación que haga respecto de las
listas que la Procuraduría Pública del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos deberá remitirle al cierre de cada mes calendario y que incluirá el
detalle de las personas o entes jurídicos comprendidos en los alcances del artículo
1 y la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30737 VER
AQUI. En tanto COFIDE no reciba
una nueva lista de la Procuraduría Pública del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos, se entenderá que la última lista proporcionada es la que se
mantiene vigente para efecto de la
verificación de los supuestos de exclusión previstos en el literal d) del
numeral 6.4 del artículo 6 del REGLAMENTO. Dichos listados deberán contener,
necesariamente la información sobre el
documento nacional de identidad y/o el registro único de contribuyente.”
“Artículo
12.- Límite de la cobertura (...) 12.2 En el caso de créditos a microempresas,
para la determinación del límite de la garantía, además del criterio señalado
en el numeral precedente, también se puede utilizar el monto equivalente a dos (2) meses promedio de deuda vigente durante
el año 2019, según los parámetros establecidos por la SBS para créditos a
microempresas, hasta un máximo de S/ 40
000,00 (cuarenta mil y 00/100 soles), el que resulte mayor. Lo dispuesto en
el presente numeral incluye a las
personas naturales con negocio. En el caso de las microempresas que están
comprendidas en el Nuevo Régimen Único Simplificado – Nuevo RUS, la garantía individual que otorga REACTIVA PERÚ, cubre
como máximo el monto equivalente a tres
(3) meses de sus ingresos o compras promedio mensual del año 2019, de
acuerdo con los registros de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria (SUNAT).
“Artículo
13.- Supervisión y fiscalización (...) 13.2 COFIDE se encuentra
facultado, directa o indirectamente, a solicitar información, realizar visitas
de revisión de archivos, para velar por la correcta aplicación de REACTIVA PERÚ
y la CARTERA DE CRÉDITOS garantizada, en el marco del REGLAMENTO. COFIDE implementa un Sistema de Atención de
Denuncias para recibir y atender, en caso corresponda, las denuncias que,
debidamente sustentadas, estén relacionadas con cualquier incumplimiento de
las normas que regulan la operativa del Programa. COFIDE coordina y/o implementa un mecanismo de colaboración que permita
solicitar al Poder Judicial, Ministerio Público, Procuraduría Pública u otro
órgano competente sobre la materia, acceder
a las bases de datos de personas, naturales y/o jurídicas, que estén siendo
sometidas a procesos penales por actos de corrupción y delitos conexos,
según la definición que, respecto de este tipo de delitos, tengan las citadas
entidades. (...).”
Artículo 2.
Incorporación de causales de exclusión del Programa “REACTIVA PERÚ”,
“6.1 No
pueden otorgarse PRÉSTAMOS a las EMPRESAS DEUDORAS que se encuentren en
cualquiera de las siguientes situaciones:
(...) f) Las personas jurídicas acogidas al Procedimiento Acelerado de
Refinanciación Concursal (PARC) creado mediante el Decreto Legislativo Nº
1511, para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del
COVID-19 o que hayan presentado solicitud de acogimiento a dicho Programa. Este
criterio de exclusión se verifica con la
presentación, a la ESF, de una declaración jurada de la EMPRESA DEUDORA, que
figura en el Anexo 4, cuya falsedad genera la aceleración de los PRÉSTAMOS,
así como la ejecución de los colaterales y dicha ESF no puede otorgar dispensas
al respecto. Si con posterioridad al
otorgamiento de la garantía de REACTIVA PERÚ, la persona jurídica accede al PARC, y esto es detectado por la ESF
o por COFIDE, ésta es excluida de
REACTIVA PERÚ y se procede a la extinción de la garantía de dicho Programa.
g) Las
personas naturales o personas jurídicas inhabilitadas por el Tribunal de
Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del
Estado. Este criterio de exclusión se
verifica con la presentación, a la ESF, de una declaración jurada de la
EMPRESA DEUDORA, que figura en el Anexo
4, cuya falsedad genera la aceleración de los PRÉSTAMOS, así como la
ejecución de los colaterales y dicha ESF no puede otorgar dispensas al
respecto.”
Artículo 3.
Incorporación del Anexo 4 al Reglamento Operativo del Programa “REACTIVA PERÚ”, ANEXO
4
IMPORTANTE: Debemos concluir que las
excepciones están relacionadas a la ley 30737 la cual menciona los delitos de corrupción,
entendiendo que el delito de lavados de
activos y delitos contra la administración
pública están íntimamente
ligado con ellos como lo menciona el artículo 1 de dicha ley.
Dicha modificatoria hace posible que el
acceso al programa sea a todos los ciudadanos no comprendidos en las
excepciones a saber personas naturales
con negocio, microempresa, microempresas
con nuevo RUS.
Esperamos poder haberlo ayudado mediante este
informe.
Atentamente,
David Torres Barreto
Estudio DTB abogados
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