El día de hoy, 03 de mayo del 2020, ha sido publicado en el diario oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, “decreto supremo que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19”, ello como una estrategia de recuperación social y económica, que deberá incorporar las precauciones y medidas de protección necesarias para prevenir los contagios y minimizar el riesgo de un repunte de la enfermedad.
¿Cuáles son las actividades que se reinician?
MINERIA E INDUSTRIA
1.Explotación, beneficio, almacenamiento, transporte y cierre de minas del estrato de la gran minería y, proyectos en construcción de interés nacional e hidrocarburos.
2.Insumos para la actividad agropecuaria.
3.Pesca industrial (consumo humano indirecto).
4.Producción temporal: órdenes de compra (exportaciones) vencidas y por vencer.
5.Industrias de vidrio, forestal (maderable u no maderable), papel y cartón, plásticos y hielo ampliación de textil y confecciones, maquinaria y equipo.
6.Industria metalmecánica
7.Sustancias químicas básicas y abono y servicios complementarios a agricultura (para actividades esenciales).
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CONSTRUCCIÓN
8.Proyectos del Plan Nacional de Infraestructura para la competitividad (PNIC).
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SERVICIOS Y TURISMO
17.Restaurantes y afines autorizados para entrega a domicilio (con propia logística del establecimiento y protocolo de seguridad y recojo en local)
18.Hoteles categorizados y transporte turístico para actividades esenciales.
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COMERCIO
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Es importante señalar que, las actividades que se reanudan a partir de la vigencia del presente decreto y de acuerdo con lo que establezca cada sector competente, serán evaluadas permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud, y pertenecen a la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”, estrategia del Grupo de Trabajo Multisectorial que consta de cuatro (4) fases, que se encuentra descrita en la Resolución Ministerial N° 144-2020-EF/15, e implementa criterios fundamentales para la implementación de estas actividades que son: de salud pública, de movilidad interna, de la dimensión social, y de actividad económica y evaluación de la situación por los sectores competentes del Poder Ejecutivo.
Además, las empresas, personas naturales o jurídicas, que se encontraban realizando actividades para la prestación de bienes y servicios esenciales y otras, permitidas por excepción, deberán adecuarse a lo establecido en el presente decreto.
- Protocolos Sanitarios de Operación ante el COVID-19
Los sectores competentes de cada actividad descrita anteriormente, deberán aprobar mediante Resolución Ministerial y lo publicaran en su portal institucional, los “Protocolos Sanitarios Sectoriales”, en un plazo máximo de cinco (5) días calendarios contados a partir de la vigencia del presente decreto. Asimismo aprobaran mediante resolución ministerial los “Criterios de focalización territorial y la obligatoriedad de informar incidencias”.
Las entidades, empresas o personas naturales o jurídicas que reanudaran actividades, previamente al reinicio de estas, deberán observar los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados mediante Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA (y sus posteriores adecuaciones), así como los “Protocolos
Sanitarios Sectoriales”, que emitirá cada sector correspondiente (indicado en el punto anterior), a efecto de elaborar su “Plan para la vigilancia, prevención, y control de COVID-19 en el trabajo” y procederá su registro en el Sistema Integrado para COVID-19 del Ministerio de Salud (SICOVID-19).
Los sectores competentes podrán acceder al SICOVID-19 a efectos de verificar quienes se inscriben y comunicar inmediatamente a la Autoridad de Salud, a la SUNAFIL y a los Gobiernos Locales, aquellos casos de inscripción de actividades o empresas que no les corresponda iniciar.
¿Quiénes son los encargados de la supervisión y fiscalización?
Para el cumplimiento de las disposiciones del presente decreto: las Autoridades Sanitarias, los Gobiernos Locales, y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL.
Para las acciones de fiscalización laboral: la SUNAFIL, con apoyo de Ministerio de Economía y Finanzas, quien le asignara recursos adicionales para su implementación, de ser necesario.
Para el cumplimiento del “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”, relacionados con servicios públicos e infraestructura pública: los organismos reguladores de servicios públicos.
¿Cuándo se reinician estas actividades económicas?
El reinicio de las actividades económicas descritas en el presente decreto, dependerá de lo dispuesto por cada sector competente, quien indicara mediante resolución ministerial la fecha de inicio de estas actividades, además podrá incluir actividades económicas priorizadas en las siguientes fases, previa opinión favorable del Ministerio de Salud.
DAVID TORRES BARRETO EDGAR CASTRO DE LA CRUZ
Estudio DTB Abogados Estudio DTB Abogados
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