LEY Nº 31020
QUE DELEGA EN EL PODER EJECUTIVO LA FACULTAD DE LEGISLAR EN
MATERIA PENAL, PROCESAL PENAL Y PENITENCIARIA A FIN DE
ESTABLECER MEDIDAS PARA EL DESHACINAMIENTO DE
ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS Y CENTROS JUVENILES POR
RIESGO DE CONTAGIO DE VIRUS COVID-19
El día de hoy fue publicado en el diario Oficial El Peruano, la ley N° 31020 la cual
tiene por objeto delegar al Poder Ejecutivo la facultad de legislar por el término
de 7 días calendarios en las materias enumeradas en la presente ley, conforme a
lo previsto en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en el artículo 90
del Reglamento del Congreso de la República.
Se dispuso legislar en materia penal, procesal penal, penitenciaria y de justicia
penal juvenil, en particular en lo que respecta a revisión de medidas de coerción
procesal, y a beneficios penitenciarios, conversión de penas, vigilancia electrónica
personal, redención de penas y demás figuras que permita evaluar el egreso de
personas procesadas y condenadas por delitos de menor lesividad mediante
medidas, procedimientos y/o mecanismos excepcionales para impactar de manera
directa e inmediata en la sobrepoblación que afecta al Sistema Nacional
Penitenciario y al Sistema de Reinserción Social del Adolescente en Conflicto de la
Ley Penal.
Con el fin de evitar el contagio masivo con el virus COVID-19 de las personas
privadas de libertad, de los servidores que trabajan en establecimientos
penitenciarios y centros juveniles, y de la ciudadanía en general.
No dude en contactarnos a estos correos davidtorres@estudiodtbabogados.com o
brunolezano@estudiodtbabogados.com si usted tuviera alguna consulta o requiera
asesoría legal en cuanto a los últimos acontecimientos dados en nuestro país.
Atentamente,
David Torres Barreto Ana Davila Lorino
Estudio DTB abogados Estudio DTB abogados
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