MODIFICAN
LA LEY DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO: SIMPLIFICAN EMISIÓN DE LICENCIAS DE
FUNCIONAMIENTO, Y AHORA EL CAMBIO DE GIRO ES DE APROBACIÓN AUTOMÁTICA
El día 09 de mayo de 2020 el Gobierno emitió el
Decreto Legislativo Nro. 1497 bajo el titulo “Decreto Legislativo que establece
medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a
reducir el impacto en la económica peruana por la emergencia sanitaria producida
por el COVID-19” mediante el cual modifican la Ley de Licencias de
Funcionamiento (Ley Nro. 28976).
Una de las modificaciones es que el cambio
de giro ahora es automática, solo requiere que el titular de la licencia de
funcionamiento presente previamente al municipio una declaración jurada
informando los refaccionamiento y/o acondicionamientos efectuados y
garantizando que no se afectan las condiciones de seguridad, ni tampoco
aumentará el nivel de clasificación de riesgo a alto o muy alto.
Es importante señalar que el cambio de giro
de aprobación automática es aplicable cuando el establecimiento tiene
calificación de riesgo en nivel bajo o medio.
La actual modificación establece lo siguiente:
- Respecto
las licencias de funcionamiento para las edificaciones de nivel de riesgo bajo
o medio ahora están sujetas a aprobación automática, no obstante la norma
señala que el plazo para emitir la licencia es de hasta 2 días hábiles contados
desde la presentación de la solicitud, aclarando que ello no perjudica la
naturaleza automática del procedimiento.
- Con
relación a las licencias de funcionamiento para edificaciones con calificación
de nivel de riesgo alto o muy alto tendrán una evaluación previa con silencio
psoitivo y que se requerirá de inspección técnica de seguridad en edificaciones
(ITSE) previa al otorgamiento, sin embargo la novedad es que ahora el plazo
máximo para la emisión de la licencia y su notificación es de hasta 8 días
hábiles contados desde la presentación de la solicitud de licencia de
funcionamiento (antes de la modificatoria eran 10 días hábiles).
-
Las
municipalidades están en la obligación de orientar al solicitante previo a la
presentación de la solicitud de licencia de funcionamiento, a fin de
identificar si el establecimiento es concordante con la zonificación y
compatibilidad de uso, asimismo la clasificación del nivel de riesgo que le
corresponde según la matriz de riesgos.
Para cualquier precisión o ampliación del presente
informe legal puede contactarnos a través los correos davidtorres@estudiodtbabogados.com y brunolezano@estudiodtbabogados.com.
Sin otro particular, quedamos en ustedes.
Atentamente,
DAVID
TORRES BARRETO BRUNO
LEZANO SARDON
Estudio DTB Abogados Estudio DTB Abogados
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