martes, 7 de abril de 2020

SERVICIOS BÁSICOS DURANTE LA CUARENTENA




INFORME LEGAL N°7-ABRIL  2020D.U. N° 035-2020


¿QUÉ MEDIDAS ADOPTARÁN LAS EMPRESAS DE SERVICIOS BÁSICOS DURANTE LA CUARENTENA?



Recordemos que el viernes 03 de abril del 2020, en una edición extraordinaria, se publicó en el diario Oficial El Peruano el Decreto de Urgencia N° 035-2020 en el cual en su título I se hace mención a las medidas de continuidad de la prestación de los servicios públicos básicos para la población vulnerable.

Dicha medida estará vigente durante el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante el Decreto Supremo Nº 044- 2020-PCM y sus prórrogas, a fin de que las empresas garanticen la continuidad de la prestación adecuada de los servicios públicos de energía eléctrica, gas natural y telecomunicaciones, se establece medidas económicas, a través de la reprogramación y fraccionamiento del pago de los recibos y facturas de los servicios públicos básicos de energía eléctrica, gas natural y telecomunicaciones.

Podrán ser fraccionados por las empresas de distribución eléctrica y por las empresas de distribución de gas natural por ductos hasta en veinticuatro (24) meses.
Se considera como población vulnerable a los siguientes usuario:
  •  Usuarios residenciales del servicio de electricidad con consumos de hasta 100 kWh mensuales.
  •  Usuarios residenciales del servicio de electricidad de los sistemas eléctricos rurales no convencionales abastecidos con suministro fotovoltaico autónomo.
  • Usuarios residenciales del servicio de gas natural con consumos de hasta 20 M3 /mes.
Para el fraccionamiento de los recibos referidos las empresas prestadoras de servicios de distribución de electricidad y distribución de gas natural por red de ductos, consideran lo siguiente:
  • Los recibos fraccionados no se consideran vencidos
  • No aplican intereses moratorios, cargos fijos por mora, o cualquier otro concepto vinculado al no pago de los recibos fraccionados, salvo los intereses compensatorios
  • Los intereses compensatorios máximos aplicables son los establecidos en el artículo 176 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Dichos intereses son cancelados con los saldos disponibles del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), hasta un máximo de S/ 25 000 000 (VEINTICINCO MILLONES y 00/100 SOLES

EL FRACCIONAMIENTO SEÑALADO SE REALIZARÁ HASTA EN TREINTA (30) DÍAS HÁBILES POSTERIORES DE CONCLUIDO EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL.

El Gobierno está trabajando en una norma para el prorrateo de recibos de servicios básicos

El Gobierno alista una norma para replicar el prorrateo de Sedapal en el pago de recibos en otros servicios básicos, como las tarifas eléctricas, a fin de asegurar q la continuidad de los mismos entre la población durante la emergencia nacional decretada por el coronavirus (COVID-19). La norma será publicada como Decreto de Urgencia esta semana, anunció la ministra de Economía.

En esta línea, la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) recordó que las empresas prestadoras de servicios de saneamiento no pueden suspender el servicio por falta de pago. Esto se establece en las restricciones y limitaciones de un estado de emergencia, respaldada en la ley Nº 29875, que facilita el pago y la reconexión de los servicios públicos de agua, electricidad, gas natural, telefonía e Internet.

IMPORTANTE:

La única empresa que se ha pronunciado al respecto es SEDAPAL la cual anuncio la suspensión de todos los cortes de agua que se tenían programados por trabajos de mantenimiento y mejoramiento. Esta medida también incluye todos los cortes de servicio por falta de pago, durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional por el avance del coronavirus (Covid-19). 

No se realizará corte de servicio de agua potable por falta de pago a los clientes que acumulen dos recibos vencidos de consumo o una cuota vencida de convenio", se lee en el comunicado oficial emitido por la entidad.

Esperamos que este informe le sirva de ayuda. No dude en contactarnos a estos correos davidtorres@estudiodtbabogados.com  o brunolezano@estudiodtbabogados.com si usted tuviera alguna consulta o requiera asesoría legal en cuanto a los últimos acontecimientos dados en nuestro país.

Atentamente,

                           David Torres Barreto                            Ana Davila Lorino
                        Estudio DTB abogados                         Estudio DTB abogados

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