RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 160-2020 MINEDU
El día de hoy
fue publicado en el diario oficial El Peruano la Resolución Ministerial
N°160-2020- MINEDU mediante la cual se dispone que el inicio del año escolar
será a través de la implementación de la estrategia denominada
“Aprendo en casa”, a partir del 6 de abril de 2020 mediante su
prestación a distancia en las instituciones educativas públicas de
Educación Básica, a nivel nacional.
La prestación presencial del servicio educativo a nivel
nacional en las instituciones educativas públicas y de gestión privada, en el año 2020,
inicia el 04 de mayo de manera gradual, con base
a las recomendaciones de las instancias correspondientes según el estado de
avance de la emergencia sanitaria para la prevención y control del COVID-19.
CON RESPECTO
A LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE GESTIÓN PRIVADA DE EDUCACIÓN
BÁSICA:
·
Pueden prestar el servicio educativo a distancia
hasta antes del 04 de mayo de 2020, fecha a partir de la cual se inicia o se retoma de manera gradual la prestación presencial del
servicio educativo. El servicio educativo a distancia puede ser prestado siempre y cuando tales
instituciones dispongan de las metodologías y herramientas apropiadas para
dicho fin.
·
Corresponderá a la institución educativa de gestión
privada adaptar el plan de recuperación aprobado y deberá ser presentada a los usuarios del servicio
educativo, así como a la Unidad de
Gestión Educativa Local competente, a través de los medios que se encuentren disponibles, dentro de los
siete (07) días calendario contados desde la publicación de la norma o modificación.
·
Si lo considera acorde a su propuesta pedagógica, la institución educativa de gestión
privada puede tomar como referencia para la elaboración del plan de
recuperación, la
estrategia denominada “Aprendo en casa”
·
Corresponde a la institución educativa diseñar,
evaluar, aprobar y monitorear el cumplimiento de las estrategias para
garantizar la prestación del servicio educativo ofertado.
Las
Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan
sus veces, y las Unidades de Gestión Educativa Local, en el ámbito de sus
competencias, disponen las acciones respectivas a fin de supervisar
el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, bajo
responsabilidad.
No dude en contactarnos a estos correos davidtorres@estudiodtbabogados.com o brunolezano@estudiodtbabogados.com si
usted tuviera alguna consulta o requiera asesoría legal en cuanto a los últimos
acontecimientos dados en nuestro país.
Atentamente,
David Torres Barreto Ana Davila Lorino
Estudio DTB Abogados Estudio DTB Abogados
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