COMUNICADO CONJUNTO MINDEF – MININTER
NUEVO PASE VEHICULAR
El día de ayer, el ministerio del Interior (MININTER) y el ministerio de Defensa (MINDEF) emitieron un comunicado conjunto informando que a partir de hoy, jueves 30 de abril, entraría en vigencia un nuevo pase vehicular como parte de la ampliación del Estado de Emergencia Nacional por la COVID-19
Según dicho informe las disposiciones de cumplimiento obligatorio son las siguientes:
1.El Pase Personal Laboral seguirá rigiendo de acuerdo a las normas estipuladas mientras dure el Estado de Emergencia. Resaltando que este pase NO autoriza el uso de vehículos particulares.
2.Aquellas personas que ya cuenten con el Pase Personal Laboral y requieran trasladarse en vehículos, podrán gestionar un Pase Vehicular en el mismo enlace del Pase Personal PASE LABORAL luego de la renovación respectiva, ingresando su número de placa, y se aplicará solo para los siguientes casos:
A) Vehículos pertenecientes a los servicios de Alimentación (Adquisición, producción, abastecimiento) y distribución para la venta al público.
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B) Vehículos pertenecientes al personal del sector Salud.
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C)Vehículos pertenecientes a las empresas dedicadas a los servicios de adquisición, producción y abastecimiento de medicinas.
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D)Vehículos pertenecientes a las empresas dedicadas a garantizar los servicios públicos y bienes y servicios esenciales que den continuidad a los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos.
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E) Vehículos pertenecientes a los medios de comunicación y empresas de distribución de periódicos y revistas, siempre y cuando se encuentren en ejercicio de sus funciones o para el traslado de sus domicilios a su centro de labores.
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F) Vehículos pertenecientes a las empresas de centrales de atención telefónica (call center), solo para servicios vinculados a la emergencia COVID-19 y debidamente acreditados.
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G) Vehículos que realizan el servicio de traslado de choferes de Transporte Urbano Masivo de pasajeros.
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H) Vehículos que realizan el traslado del personal de Serenazgo y Fiscalización de los Gobiernos Locales.
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I) Vehículos del servicio de transporte de carga, mercancías y actividades conexas, según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
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J) Vehículos que transportan caudales hasta las 20:00 horas.
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K) Vehículos del personal del Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Poder Legislativo, y Sistema Financiero y Seguros.
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3.Aquellas personas que transiten en vehículo, además de llevar el Pase Vehicular visible en el parabrisas delantero, deberán portar su Pase Personal Laboral, su fotocheck y su DNI.
4. Los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Instituto Nacional Penitenciario y Bomberos en ejercicio de sus funciones podrán circular con vehículos particulares debidamente identificados.
5. Las personas que requieren asistir a establecimientos de Salud para atención médica de emergencia por encontrarse en grave riesgo, podrán circular con su vehículo particular.
6. Durante la inmovilización social obligatoria y en casos de emergencia, los vehículos deberán transitar con las luces interiores e intermitentes encendidas, a una velocidad no mayor de 30 km/h.
7. Para la adquisición de productos alimenticios, compra de medicamentos o realizar transacciones financieras, solo podrá hacerlo una persona por familia y NO está permitido el empleo de vehículos particulares.
Esperamos que este informe le sirva de ayuda.
No dude en contactarnos a estos correos davidtorres@estudiodtbabogados.com o brunolezano@estudiodtbabogados.com si usted tuviera alguna consulta o requiera asesoría legal en cuanto a los últimos acontecimientos dados en nuestro país.
Atentamente,
David Torres Barreto Ana Davila Lorino
Estudio DTB abogados Estudio DTB abogados
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