Desde
que ingrese a la Facultad de Derecho de San Marcos, he entrado a
la discusión sobre si es el derecho es ciencia o no. Intensos debates se dieron en
las aulas del 1er. Año de derecho y de ello obtuve mi propia conclusión luego
de muchas reflexiones. El derecho es ciencia, por qué: (i) tiene un objeto de
estudio y (ii) tiene un método de estudio que le permiten obtener esta
categoría.
En primer lugar, el
derecho tiene un objeto de estudio. Muchos yerran desde mi concepción al decir que
el objeto de estudio del derecho es la “ley”. La ley es el resultado derecho,
pero no la fuente del derecho. El objeto de estudio del derecho es el por qué la
los hombres regulan sus conductas entre sí.
En
efecto, lo que la ciencia del derecho observa en primer lugar cuales son los
valores de una sociedad dependiendo de su espacio y tiempo, y en función a esos
valores analiza como han normado su conducta los nos respecto de otros. Para
explicar este concepto pondré un ejemplo: Supongamos que en un pueblo aislado,
dependiendo de su espacio (territorio y sus condiciones) y su tiempo
(cronología histórica determinada), han normado sobre el uso del agua. Un
pueblo que vive en un desierto y aislado, el agua es escasa y no tienen fuentes
de abastecimiento. El pueblo valora la vida humana respecto de las demás, por
ello, norma cuantos animales pueden tener, y cuánta agua pueden gastar, pues de
otra manera habría un desbalance en la continuación de la vida del pueblo
aislado. Como cada familia máxima puede tener un perro, si la perra de la casa
pare cachorros, la norma es que todas las crías deban morir siendo enterrados
el mismo día. Esta norma del pueblo ¿Podría ser catalogada como cruel?, Obviamente
desde nuestra concepción, de un espacio y tiempo histórico distinto, nuestros
valores son diferentes, pues tenemos otras circunstancias respecto de la vida
de los animales.
Como
se puede apreciar, lo que el derecho estudia es la forma en que los hombres
regulan sus conductas entre unos y otros, dependiendo de su espacio y tiempo,
que es lo que justamente recogió la Escuela Histórica del Derecho propuesto por
Jhering.
En segundo lugar, el derecho tiene un
método de estudio, siendo estos: a) el método histórico-lógico, b) El método
análisis-síntesis, c) El método Abstracción-concreción; d) El método
Inductivo-Deductivo; e) El Método Sistémico-estructural-funcional.
El
método para una ciencia es fundamental, pues de ella dependen los resultados a
obtener. En ese sentido el derecho utiliza todos estos métodos para poder
comprender las relaciones de los hombres y las normas que producen.
Con
el método histórico-lógico permite situar el derecho en su devenir histórico,
su desarrollo y evolución, para entender su tendencia.
Con
el método análisis-síntesis el derecho descompone el objeto de estudio para
luego analizar cómo se integran al recomponerlo.
Con
el método abstracción-concreción el derecho puede enfocar el objeto de estudio
abstrayéndolo de su entorno, analizando su singularidad, la esencia, y su
estabilidad de lo que es casual, de lo secundario y lo mutable.
A
partir del método inductivo-deductivo (que son 2 formas del razonamiento
contrapuesto) permiten establecer generalidades a partir de aspectos concretos,
y verlo común entre las individualidades, para luego otra vez ver volverlo
particular.
Finalmente
con el método sistemático-estructural permite ver el objeto de estudio dentro
de una estructura compleja y como se integra, analizando los subsistemas
adyacentes y como interactúan.
En
conclusión, el derecho es ciencia porque tiene un objeto de estudio siendo este
de como los hombres regulan sus conductas entre ellos, para la cual utiliza
varios métodos científicos de análisis para poder abstraer de la realidad el
objeto de estudio, organizándolo dentro de un sistema en un espacio y tiempo
determinado, observando su origen y desarrollo en la realidad.
David Torres Barreto
Abogado
Foto tomada de internet
No hay comentarios:
Publicar un comentario